Convocatoria a Cabildo de Elecciones

De conformidad con la Regla nº 40 de las que rigen nuestra Hermandad y cumpliéndose el periodo de cuatro años para el que fue elegida la actual Junta de Gobierno, la misma reunida en Cabildo de Oficiales con fecha de 7 de abril de 2016, ha acordado convocar a los Hermanos de, la Hermandad del Santísimo Sacramento, Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Presentación de Jesús al Pueblo, Santísimo Cristo de la Sangre, Nuestra Señora de la Encarnación Coronada y San Benito Abad a CABILDO DE ELECCIONES, a celebrar Dios mediante, el día 23 del mes de junio de 2016, en horario de 19 a 23 horas. en la Casa de Hermandad, sita en c/ San Benito – 4, de la ciudad de Sevilla.
DEL CENSO DE HERMANOS CON DERECHO A VOTO.

Tendrán derecho a voto todos los hermanos y hermanas mayores de 18 años, que cuenten con un año de antigüedad en la Hermandad a la fecha de la celebración del Cabildo y se encuentren al día en las cuotas a fecha 31 de marzo de 2016. A tales efectos, a partir del día 18 de abril hasta el 8 de mayo de 2016 (cumpliendo el plazo establecido por nuestras reglas y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de Sevilla), en horario de lunes a viernes de 20 a 22 horas, se procederá a la consulta del censo de hermanos con derecho a voto, al objeto de que los que deseen puedan confirmar su presencia en dicho censo y la corrección de sus datos personales. Dado que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, impone un deber de confidencialidad sobre los datos relativos a la pertenencia a Asociaciones Religiosas, que hace inviable su exhibición pública con carácter general, la comprobación del Censo se efectuará de manera individualizada en las dependencias de la Secretaría de la Hermandad y solo afectará a los datos del hermano o hermana consultante, previamente identificado mediante la exhibición de su D.N.I. ó documento que legalmente le sustituya, al cual se le expedirá certificado acreditativo de los mismos. Transcurrido el citado periodo se procederá al cierre del censo que se remitirá a la Autoridad Eclesiástica para su validación.

 

DE LA PRESENTACION DE CANDIDATURA Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

Conforme establecen nuestras Reglas, la Junta de Gobierno deberá ser elegida globalmente por el Cabildo, mediante candidaturas cerradas y completas, siendo las condiciones y requisitos de los candidatos los que se fijan en la Regla 42ª, que más abajo se exponen. A partir de esta convocatoria, con fecha de efecto 18 de abril de 2016, queda abierto el plazo de presentación de candidaturas, que se cerrará a las 22 horas del día 6 de mayo de 2016. De conformidad con la Regla 42ª, para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales de pertenecer a la Hermandad, los miembros de las candidaturas deberán reunir las siguientes:

A) Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y el Sínodo Hispalense de 1973, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares, así como las condiciones previstas en las vigentes Normas Diocesanas de la Archidiócesis de Sevilla.

B) Ser Hermano o Hermana mayor de dieciocho años y con cinco años como mínimo de antigüedad en la Hermandad. Para ser Hermano Mayor se precisa, como mínimo ser mayor de treinta años y llevar diez años de antigüedad en la Hermandad.

C) No ejercer cargo de dirección en partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

Las candidaturas habrán de presentarse completas y acompañadas de documento en que todos los miembros de la candidatura manifiesten expresamente su voluntad de pertenecer a la misma, partida de matrimonio canónico de los casados, además declaración personal de vida matrimonial regular conforme a las disposiciones de la Santa Madre Iglesia.
La carencia total o parcial de la documentación expuesta, no podrá ser objeto de subsanación una vez concluida el periodo de presentación de candidaturas y dará lugar el rechazo de la candidatura.
El Secretario informará a la Junta de Gobierno de las candidaturas que se hayan presentado, la cual procederá previo informe del Fiscal, a su aprobación o rechazo en virtud de que cumpla o no con los requisitos y condiciones expuestos, haciéndose pública la decisión a los efectos oportunos y comunicándose la relación de candidatos al Arzobispado de Sevilla.

DEL DESAROLLO DEL CABILDO DE ELECCIONES.

Cada mesa estará constituida por uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica, nombrados por el Vicario General, que presidirán, por el Secretario Electoral, y dos escrutadores elegidos por éste Secretario, entre los hermanos que no sean candidatos. Estos han de recoger los votos y comprobar ante el presidente, si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar y contar los votos. Si el número de votos es superior al de electores, la votación es nula. Cada candidato a Hermano Mayor podrá designar a un hermano como interventor. El Secretario 1º desempeñará las funciones de Secretario Electoral. Si fuese candidato, será sustituido por el Secretario 2º y si éste también lo fuese, la Junta de Gobierno nombrará a un Oficial de la misma que no se presente como candidato.

El representante de la Autoridad Eclesiástica, velará por el fiel cumplimiento de las normas diocesanas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajusta a las Reglas. Si cumplidas todas las disposiciones de Reglas y del Derecho Canónico, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponderá designar libremente.

La elección se realizará mediante votación libre, personal y secreta, dándosele a este acto la seriedad propia de un deber de conciencia, exigiendo la identificación a cada uno de los participantes.

Aquellos hermanos que por enfermedad, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, tendrán facultad de ejercer el voto por carta certificada, con acuse de recibo, o por procurador, acreditado mediante Acta Notarial. Deberá enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde se adjuntará una copia del D.N.I., y los hermanos enfermos el Certificado Médico Oficial. El sobre se dirigirá al Secretario Electoral y llevará exteriormente el remite y firma coincidente con las del D.N.I. del votante. Si no se cumplen estos requisitos, el voto se considerará nulo, conforme a lo establecido en el c.172 del código de Derecho Canónico. Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del Cabildo, el Secretario Electoral, levantará acta de los votos recibidos, numerándolos del 1 en adelante, firmándolos y sellando el paquete que quedará en las dependencias de la Hermandad. Finalizado el tiempo de votación, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los hermanos que se hubiesen personados.

El quórum necesario para la validez de la elección ha de ser en primera convocatoria, al menos el 10% del Censo Electoral. Si no se lograra se celebrará nueva convocatoria a los 15 días del anterior. Si no se consiguiera el 5% de votantes la mesa electoral, a través del representante de la Autoridad Eclesiástica, lo comunicará a la misma y ésta obrará en consecuencia.

En la primera votación, la mayoría requerida para resultar elegido, será la mayoría absoluta de los votos positivos. Si no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una 2ª votación, a los siete días hábiles siguientes, a la que sólo se presentarán las dos candidaturas más votadas y en las que bastará la mayoría simple. Esta 2ª votación requerirá el quórum del 5 % de los votantes. Los empates se resolverán, en todos los casos, a favor de la candidatura que cuente con el candidato a Hermano Mayor de más edad. Las mesas de votaciones estarán constituidas de forma permanente durante el número de horas que la Junta de Gobierno haya acordado y comunicado convenientemente ya que el Cabildo será abierto. Finalizada la votación y el escrutinio de votos emitidos, el Secretario Electoral levantará oportuna Acta, firmando con él los escrutadores y el Presidente de la mesa, representante de la Autoridad Eclesiástica, quien lo hará dando el V.ª B.ª al Acta y a la elección, si procede, dándose lectura pública de la misma. Celebrado el Cabildo General de Elecciones y proclamados los elegidos, se enviará a la Vicaría General certificación del Acta, por duplicado, pidiendo la confirmación en el plazo máximo de ocho días.

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