Según indica nuestra Regla 44, pueden efectuar el voto por correos aquellos hermanos enfermos, o que vivan fuera de la localidad. Con este término se detalla que pueden votar por correos, aquellos que no vivan en la ciudad de Sevilla, pero si en cualquier pueblo de la pronvicia, o fuera de ella, siempre que así conste en el censo de la Hermandad.