Convocatoria de Cabildo de Elecciones

La Junta de Gobierno de la Hermandad del Santísimo Sacramento, Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Presentación de Jesús al Pueblo, Santísimo Cristo de la Sangre, Nuestra Señora de la Encarnación Coronada y San Benito Abad, una vez finalizado el periodo de mandato de cuatro años, más un año de prorroga autorizado por la autoridad eclesiástica debido al estado de pandemia, se ha reunido en Cabildo de Oficiales celebrado en fecha 8 de abril de 2021 y, cumpliendo con lo establecido en la Regla 38, ha acordado:

1o.- Convocar a sus hermanos a la participación en el CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES, que se celebrará, D.m. el próximo día 10 de junio de 2021, en horario de 17,30 a 21,30 horas, en la Casa de Hermandad, sita en c/ San Benito – 4, de la ciudad de Sevilla.

2o.- Designar una Comisión Electoral integrada por tres hermanos, mayores de 18 años y con una antigüedad mínima de cinco años. Esta Comisión, velará por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, podrá ampliarse a un miembro designado por cada candidatura una vez sean proclamadas estas.

A continuación, se informa acerca de lo que prescriben nuestras Reglas en cuanto a los requisitos que se han de cumplir para ejercer el derecho al voto, para presentar las correspondientes candidaturas y para el desarrollo del citado Cabildo General:

DEL CENSO DE HERMANOS CON DERECHO A VOTO. REGLAS 32 Y 41.

Tendrán derecho a voto todos los hermanos y hermanas mayores de 18 años, que cuenten con un año de antigüedad en la Hermandad a la fecha de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones y se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas de hermano, al menos hasta el primer trimestre de 2021. A partir del día 12 de abril y hasta el 21 de mayo de 2021 podrán consultar el censo provisional de hermanos al objeto de comprobar su inscripción en el mismo. Esta consulta podrá efectuarse de dos formas:

1a.- Mediante comparecencia personal dentro de dicho plazo en la Secretaría de la Hermandad; el hermano, deberá identificarse mediante la exhibición de su D.N.I., o documento que legalmente le sustituya, de lunes a viernes en horario de 19 a 21 horas,

2a.- Mediante consulta por internet a través de la web de la Hermandad entrando en la pestaña “Consulta tus datos” donde solo se puede acceder a la ficha del hermano/a con su usuario y contraseña privada.

La Hermandad está obligada a cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal – Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre – que impone el deber de confidencialidad sobre los datos de los hermanos especialmente en materia de pertenencia a asociaciones religiosas lo que hace inviable la exhibición pública del censo. Durante el plazo del 12 de abril hasta el 21 de mayo de 2021 los hermanos podrán instar en la Secretaría de la Hermandad a la corrección de cualquier error u omisión respecto de sus datos personales acreditando documentalmente dicho error u omisión, también podrán proceder al pago de las cuotas de hermano que estuviesen, en su caso, pendientes de pago hasta finales del primer trimestre de 2021. Transcurrido el periodo de consulta del censo se procederá al cierre del mismo como definitivo y se remitirá a la autoridad eclesiástica para su validación.

DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. REGLAS 42 y 43 – ARTÍCULOS 32 y 33 DE LAS NORMAS DIOCESANAS.

Conforme establecen nuestras Reglas, la Junta de Gobierno deberá ser elegida globalmente por el Cabildo General de Elecciones, mediante candidaturas cerradas y completas. A partir de esta convocatoria, y con fecha de efecto 12 de abril de 2021 queda abierto el plazo de presentación de candidaturas el cual se cerrará a las 21 horas del día 27 de abril de 2021. Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales de pertenecer a la Hermandad, los miembros de las candidaturas deberán reunir los siguientes requisitos:

A).- Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares, así como las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de las vigentes Normas Diocesanas de la Archidiócesis de Sevilla.

B).- Ser hermano o hermana, mayor de dieciocho años y contar con cinco años como mínimo de antigüedad en la Hermandad. Para ser Hermano Mayor se precisa además ser mayor de treinta años y contar con diez años de antigüedad en la Hermandad.

C).- No ejercer cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles.

Las candidaturas habrán de presentarse completas y acompañadas de documento en que todos los miembros de la candidatura manifiesten expresamente su voluntad de pertenecer a la misma, copia de D.N.I. de cada uno de ellos, partida de bautismo, partida de matrimonio canónico de los casados, y declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular.

La carencia total o parcial de la documentación expuesta, no podrá ser objeto de subsanación una vez concluido el periodo de presentación de candidaturas y dará lugar al rechazo de la candidatura. El Secretario informará a la Junta de Gobierno de las candidaturas que se hayan presentado, la cual procederá previo informe del Fiscal, a su aprobación o rechazo en virtud de que cumpla o no con los requisitos y condiciones expuestos, haciéndose pública la decisión a los efectos oportunos y comunicándose la relación de candidatos al Arzobispado de Sevilla.

DEL DESAROLLO DEL CABILDO DE ELECCIONES. REGLA 44

Cada mesa electoral estará constituida por uno o más representantes de la autoridad eclesiástica nombrados por Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías que la presidirán, por el Secretario Electoral, y por dos Escrutadores elegidos por éste Secretario entre los hermanos que no sean candidatos. Estos han de recoger los votos y comprobar ante el Presidente, si el número de papeletas se corresponde con número de electores, así como examinar y contar los votos. Si el número de votos es superior al de electores la votación es nula. Cada candidato a Hermano Mayor podrá designar a un hermano como Interventor. El Secretario 1o desempeñará las funciones de Secretario Electoral. Si fuese candidato, será sustituido por el Secretario 2o y si éste también lo fuese, la Junta de Gobierno nombrará a un Oficial de la misma que no se presente como candidato.

El representante de la Autoridad Eclesiástica, velará por el fiel cumplimiento de las normas diocesanas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajusta a las Reglas. Si cumplidas todas las disposiciones de Reglas y del Derecho Canónico, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral

enviará los resultados a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, a la cual corresponderá designar libremente.

La elección se realizará mediante votación libre, personal y secreta, dándosele a este acto la seriedad propia de un deber de conciencia, exigiendo la identificación a cada uno de los participantes.

Aquellos hermanos que por enfermedad o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, tendrán facultad de ejercer el voto por carta certificada, con acuse de recibo. Los hermanos y hermanas solicitarán el voto mediante solicitud por escrito y firmada por correos ordinario dirigida a la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones, la Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales. El hermano/a deberá enviar un sobre cerrado certificado con acuse de recibo, con el voto, que se introducirá en otro donde se adjuntará una copia del D.N.I., y los hermanos que emitan el voto de esta forma por causa de enfermedad deberán acompañar el Certificado Médico Oficial. El sobre se dirigirá a la Comisión Electoral y llevará exteriormente el remite. Si no se cumplen estos requisitos, el voto se considerará nulo. Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del Cabildo, la Comisión Electoral, levantará acta de los votos recibidos, numerándolos del 1 en adelante, firmándolos y sellando el paquete que quedará en las dependencias de la Hermandad. Finalizado el tiempo de votación, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los hermanos que se hubiesen personados.

El quórum necesario para la validez de la elección en primera convocatoria será al menos del 10% del Censo Electoral. Si no se lograra se celebrará nueva convocatoria a los 15 días de la anterior. Si no se consiguiera el 5% de votantes la mesa electoral, a través del representante de la Autoridad Eclesiástica, lo comunicará a la misma y ésta obrará en consecuencia.

En la primera votación, la mayoría requerida para resultar elegido, será la mayoría simple de los votos válidos computados. No serán votos válidos aquellos que no se limiten a contener la papeleta de la candidatura votada, sin tachaduras ni anotaciones. Los empates se resolverán, en todos los casos, a favor de la candidatura que cuente con el candidato/a a Hermano/a Mayor que ostente más antigüedad como hermano/a. Las mesas de votaciones estarán constituidas de forma permanente durante el número de horas que la Junta de Gobierno haya acordado y comunicado convenientemente ya que el Cabildo será abierto. Finalizada la votación y el escrutinio de votos emitidos, el Secretario Electoral levantará oportuna Acta, firmando con él los escrutadores y el Presidente de la mesa, representante de la Autoridad Eclesiástica, quien lo hará dando el V.o B.o al Acta y a la elección, si procede, dándose lectura pública de la misma. Celebrado el Cabildo General de Elecciones y proclamados los elegidos, se enviará a la Delegación Diocesana de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías certificación del Acta, por duplicado, pidiendo la confirmación en el plazo máximo de ocho días.

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